Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1638
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1638.- En segundo lugar, se pagarán los gastos de rigurosa conservación
y administración de la herencia, así como los créditos alimenticios y de los
trabajadores que pueden también ser cubiertos antes de la formación del inventario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INDEMNIZACION. (s/clave)
- COSTAS EN EL PROCESO. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS, MONTO DE LOS. (s/clave)
- CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- CONTRIBUCIONES PREDIALES. (s/clave)
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