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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1639

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1639.- Si para hacer los pagos de que hablan los artículos anteriores no

hubiere dinero en la herencia, el albacea promoverá la venta de los bienes muebles

y aún de los inmuebles, con las solemnidades que respectivamente se requieren.

Fuente oficial: consultar publicación

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