ALBACEAS, RECONOCIMIENTO POR LOS, DE ADEUDOS DE LA SUCESION QUE REPRESENTAN (LEGISLACION DE VERACRUZ).
El artículo 1639 del Código Civil, que impone al albacea entre otras obligaciones la de defender en juicio y fuera de él, la herencia y la validez del testamento, no debe entenderse en el sentido de que el albacea debe sistemáticamente oponerse a las pretensiones de los acreedores, aun en los casos en que realmente existan deudas a cargo de la sucesión. La fracción V del mencionado precepto, dispone que el albacea deberá hacer el pago de las deudas hereditarias, lo que demuestra que la defensa en juicio de los intereses de la herencia, no supone necesariamente que el albacea desconozca y se niegue a pagar las obligaciones existentes a cargo de la sucesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344028-9e2dfe08/albaceas-reconocimiento-por-los-de-adeudos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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