Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1688
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1688.- El contrato se forma en el momento en que el proponente reciba la
aceptación, estando ligado por su oferta según los Artículos precedentes. La oferta
se considerara como no hecha si la retira su au tor y el destinatario recibe la
retractación antes que la oferta. La misma regla se aplica al caso en que retire la
aceptación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPRAVENTA. OFERTA SIN SUJECION A PLAZO ENTRE PRESENTES. EL CONTRATO SE CONSTITUYE EN EL MOMENTO EN EL QUE LAS PRESUNTAS ACEPTANTES SUSCRIBEN EL DOCUMENTO QUE CONTIENE DICHA POLIC (I.5o.C.1 C)
- COMPRAVENTA. OFERTA SIN SUJECIÓN A PLAZO ENTRE PRESENTES. EL CONTRATO SE CONSTITUYE EN EL MOMENTO EN EL QUE LAS PRESUNTAS ACEPTANTES SUSCRIBEN EL DOCUMENTO QUE CONTIENE DICHA POLIC (780)
- OFERTA DE COMPRAVENTA. LA FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO ESTÁ SUJETA A ACEPTACIÓN LISA Y LLANA. (I.3o.C.968 C)
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATOS. PARA SU PERFECCIONAMIENTO ES NECESARIO QUE EL DESTINATARIO DE LA OFERTA MANIFIESTE SU VOLUNTAD DE ACEPTARLA, SALVO QUE LA LEY QUE LO REGULA PREVEA LA AFIRMATIVA FICTA. (1a. CCXXXII/2013 (10a.))
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