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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1688

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1688.- El contrato se forma en el momento en que el proponente reciba la

aceptación, estando ligado por su oferta según los Artículos precedentes. La oferta

se considerara como no hecha si la retira su au tor y el destinatario recibe la

retractación antes que la oferta. La misma regla se aplica al caso en que retire la

aceptación.

Fuente oficial: consultar publicación

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