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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1691-A

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1691-A.- Las disposiciones siguientes, se someterán en su interpretación y

aplicación a los principios de neutralidad tecnológica, autonomía de la voluntad y

equivalencia funcional del mensaje de datos en relación con la información

documentada en medios no electrónicos y de la firma electrónica avanzada o fiable

en relación con la firma autógrafa.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

En los contratos civiles podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos,

magnéticos o cualquier otra tecnología. Para efecto del presente Código, se

deberán tomar en cuenta las siguientes definiciones:

I. Certificado: Todo Mensaje de Datos u otro registro que confirme el vínculo entre

un Firmante y los datos de creación de Firma Electrónica.

II. Datos de Creación de Firma Electrónica: Son los datos únicos, como códigos o

claves criptográficas privadas, que el Firmante genera de manera secreta y utiliza

para crear su Firma Electrónica, a fin de lo grar el vínculo entre dicha Firma

Electrónica y el Firmante.

III. Destinatario: La persona designada por el Emisor para recibir el Mensaje de

Datos, pero que no esté actuando a título de Intermediario con respecto a dicho

Mensaje.

IV. Emisor: Toda person a que, al tenor del Mensaje de Datos, haya actuado a

nombre propio o en cuyo nombre se haya enviado o generado ese mensaje antes

de ser archivado, si éste es el caso, pero que no haya actuado a título de

Intermediario.

V. Firma Electrónica: Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje

de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología,

que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos

e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos,

y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible

como prueba en juicio.

VI. Firma Electrónica Avanzada o Fiable: Aquella Firma Electrónica que cumpla con

los requisitos contemplados en las Fracciones I a IV del Artículo 1706-C del presente

Código.

En aquellas disposiciones que se refieran a Firma Digital, se considerará a ésta

como una especie de la Firma Electrónica.

VII. Firmante: La persona que posee los datos de la creación de la firma y que actúa

en nombre propio o de la persona a la que representa.

VIII. Intermediario: En relación con un determinado Mensaje de Datos, se entenderá

toda persona que, actuando por cuenta de otra, envíe, reciba o archive dicho

Mensaje o preste algún otro servicio con respecto a él.

IX. Mensaje de Datos: La información generada, enviada, recibida o archivada por

medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

X. Parte que Confía: La persona que, siendo o no el Destinatario, actúa sobre la

base de un Certificado o de una Firma Electrónica.

XI. Prestador de Servicios de Certificación: La persona o institución pública que

preste servicios relacionados con Firmas Electrónicas y que expide los Certificados,

en su caso.

XII. Principio de Autonomía de la Voluntad: Consiste en que los contratantes pueden

crear libremente todas las relaciones jurídicas que entre ellos consideren

pertinentes, siempre y cuando no sean contrarias a las leyes prohibitivas o de

interés público.

XIII. Principio de Equivalencia Funcional del Mensaje de Datos en Relación con la

Información Documentada en Medios no Electrónicos y de la Firma Electrónica en

Relación con la Firma Autógrafa: Consiste en que ambos sistemas deben tener la

misma validez en las mismas circunstancias.

XIV. Principio de Neutralidad Tecnológica: Consiste en que no puede obligarse a

los contratantes a cumplir el contrato empleando medios tecnológicos específicos o

de reciente innovación.

XV. Sistema de Información: Se entenderá todo sistema utilizado para generar,

enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma Mensajes de Datos.

XVI. Titular del Certificado: Se entenderá a la persona a cuyo favor fue expedido el

Certificado.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

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Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 1691-A.- Las disposiciones siguientes, se someterán en su interpretación y

aplicación a los principios de neutralidad tecnológica, autonomía de la voluntad y

equivalencia funcional del mensaje de datos en relación con la información

documentada en medios no electrónicos y de la firma electrónica avanzada o fiable

en relación con la firma autógrafa.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

En los contratos civiles podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos,

magnéticos o cualquier otra tecnología. Para efecto del presente Código, se

deberán tomar en cuenta las siguientes definiciones:

I. Certificado: Todo Mensaje de Datos u otro registro que confirme el vínculo entre

un Firmante y los datos de creación de Firma Electrónica.

II. Datos de Creación de Firma Electrónica: Son los datos únicos, como códigos o

claves criptográficas privadas, que el Firmante genera de manera secreta y utiliza

para crear su Firma Electrónica, a fin de lo grar el vínculo entre dicha Firma

Electrónica y el Firmante.

III. Destinatario: La persona designada por el Emisor para recibir el Mensaje de

Datos, pero que no esté actuando a título de Intermediario con respecto a dicho

Mensaje.

IV. Emisor: Toda person a que, al tenor del Mensaje de Datos, haya actuado a

nombre propio o en cuyo nombre se haya enviado o generado ese mensaje antes

de ser archivado, si éste es el caso, pero que no haya actuado a título de

Intermediario.

V. Firma Electrónica: Los datos en f orma electrónica consignados en un Mensaje

de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología,

que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos

e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos,

y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible

como prueba en juicio.

VI. Firma Electrónica Avanzada o Fiable: Aquella Firma Electrónica que cumpla con

los requisitos contemplados en las Fracciones I a IV del Artículo 1706-C del presente

Código.

En aquellas disposiciones que se refieran a Firma Digital, se considerará a ésta

como una especie de la Firma Electrónica.

VII. Firmante: La persona que posee los datos de la creación de la firma y que actúa

en nombre propio o de la persona a la que representa.

VIII. Intermediario: En relación con un determinado Mensaje de Datos, se entenderá

toda persona que, actuando por cuenta de otra, envíe, reciba o archive dicho

Mensaje o preste algún otro servicio con respecto a él.

IX. Mensaje de Datos: La información generada, enviada, recibida o archivada por

medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

X. Parte que Confía: La persona que, siendo o no el Destinatario, actúa sobre la

base de un Certificado o de una Firma Electrónica.

XI. Prestador de Servicios de Certificación: La persona o institución pública que

preste servicios relacionados con Firmas Electrónicas y que expide los Certificados,

en su caso.

XII. Principio de Autonomía de la Voluntad: Consiste en que los contratantes pueden

crear libremente todas las relaciones jurídicas que entre ellos consideren

pertinentes, siempre y cuando no sean contrarias a las leyes prohibitivas o de

interés público.

XIII. Principio de Equivalencia Funcional del Mensaje de Datos en Relación con la

Información Documentada en Medios no Electrónicos y de la Firma Electrónica en

Relación con la Firma Autógrafa: Consiste en que ambos sistemas deben tener la

misma validez en las mismas circunstancias.

XIV. Principio de Neutralidad Tecnológica: Consiste en que no puede obligarse a

los contratantes a cumplir el contrato empleando medios tecnológicos específicos o

de reciente innovación.

XV. Sistema de Información: Se entenderá todo sistema utilizado para generar,

enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma Mensajes de Datos.

XVI. Titular del Certificado: Se entenderá a la persona a cuyo favor fue expedido el

Certificado.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

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