Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1691
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1691.- La propuesta y aceptación hechas por telégrafo producen efectos si
los contratantes con anterioridad habían estipulado por escrito esta manera de
contratar, y si los originales de los respectivos telegramas contienen las firmas de
los contratantes y los signos convencionales establecidos entre ellos.
Tratándose de la propuesta y aceptación h echas a través de medios electrónicos,
ópticos, magnéticos o de cualquier otra tecnología no se requerirá de estipulación
previa entre los contratantes para que produzca efectos.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 23 DE
SEPTIEMBRE DE 2013)
CONTRATACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS Y FIRMA ELECTRÓNICA.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS MERCANTILES CELEBRADOS A DISTANCIA, Y PEDIDOS POR TELEFONO. (s/clave)
- TELEGRAMAS. (s/clave)
- CONTRATOS CELEBRADOS A NOMBRE DE OTRO, POR QUIEN NO ES SU LEGÍTIMO REPRESENTANTE (LEGISLACIÓN DE MICHOACÁN). (s/clave)
- COMPRAVENTA MERCANTIL. LA FORMA DEL CONTRATO NO ES ELEMENTO CONSTITUTIVO PARA SU VALIDEZ, SI SE RECONOCIÓ SU EXISTENCIA EN UNA CARTA ENVIADA POR FAX.- (777)
- CONTRATOS CELEBRADOS A NOMBRE DE OTRO, POR QUIEN NO ES SU LEGÍTIMO REPRESENTANTE (LEGISLACIÓN DE MICHOACÁN).- (104)
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