TELEGRAMAS.
La correspondencia telegráfica sólo producirá obligación entre los contratantes que hayan admitido previamente y en contrato escrito, este medio de manifestar su consentimiento, y siempre que los telegramas reúnan las condiciones o signos convencionales, que hayan establecido los contratantes, si así lo hubiesen pactado. "El telegrama es un medio de correspondencia cuyo valor probatorio se regula por normas distintas de las relativas a las otras clases de correspondencia, en razón al modo particular como las partes se trasmiten su respectiva voluntad".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283217-23062087/telegramas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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