TELEGRAMAS, VALOR PROBATORIO DE LOS (DECLARACION DE PERJUICIO EN EL DELITO DE CONTRABANDO) (LEGISLACION FEDERAL).
Si bien es cierto que el telegrama no está catalogado como documento público por el artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, también lo es que aquél, aunque carente de la firma manuscrita del remitente, sí tiene pleno valor probatorio para comprobar la declaración de perjuicio formulada por éste, en razón de que ese medio de comunicación es ya aceptado como prueba fehaciente de la existencia de una determinación judicial por el Código Federal de Procedimientos Penales, en tratándose de la diligenciación de exhortos y requisitorias y de citación de terceros, y, en cierta medida, de las denuncias o querellas hechas por toda persona en ejercicio de sus funciones públicas, dado que al prever el artículo 119, párrafo segundo, del ordenamiento procesal en consulta, que respecto al documento que contenga aquéllas, en caso de duda, se verifique su autenticidad, está admitiendo cualquier otro distinto al manuscrito, por lo que el telegrama, como medio de prueba de la existencia en la oficina telegráfica de origen de si el funcionario que practica la averiguación estima que la querella formulada por escrito, es admisible como tal, pueda constituirla, según lo dispone el artículo 206 del Código Federal de Procedimientos Penales, independientes de que, cuando se juzgue necesario, como la misma norma lo prescribe se establezca su autenticidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236936-551b75d6/telegramas-valor-probatorio-de-los-declaracion-de-perjuicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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