CONTRATOS POR CORRESPONDENCIA, PERFECCIONAMIENTO DE LOS.
Existiendo la prueba plena del concurso de los dos consentimientos, respecto de las condiciones en que debía celebrarse un contrato es evidente que este queda concluido, desde el momento en que al oferente conoce la contestación del aceptante, sobre sus decisiones, pues desde ese momento y cualquiera que haya sido la forma y el conducto en que se hubieren comunicado las decisiones de las partes, se tiene la prueba de la existencia del acuerdo de las dos voluntades, sobre el convenio concertado, sin que obste en contrario, la circunstancia de que uno de los contratantes hubiere aceptado una modificación posterior, ya que cualquiera de las partes es muy libre de proponer una modificación a las condiciones bajo las cuales un contrato haya sido perfeccionado, y la otra parte es también muy libre de aceptarla, sin que por ello pueda decirse que el convenio, en su forma primitiva, quede sin efectos, y sin que tampoco pueda estimarse inconcluso el contrato, por el hecho de haberse estipulado en la minuta respectiva, que se elevaría a escritura publica, cuando se realizara determinada condición, pues esta no subordina el perfeccionamiento del contrato, sino tan solo su ejecución o consumación.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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