CONFESION CALIFICADA.
Si un contratante admite, por una parte, la celebración del contrato con las cláusulas que se contienen en el documento base de la acción, y por la otra alega que se hizo un pacto referente al plazo del contrato, pacto que implica modificación de una de sus cláusulas, estos hechos, el confesado en primer término, y el alegado en segundo, son diferentes e independientes entre sí, para los efectos de la confesión, puesto que no son coetáneos, dado que el pacto que según el contratante se celebró, debió ser posterior a la formalización del contrato, pues de otro modo resultaría ilógico que no se le hubiera hecho constar en el documento respectivo, en el que, por el contrario, se estipuló cosa distinta de lo concertado en ese supuesto convenio. En consecuencia, es claro que este segundo hecho, o sea la existencia del repetido pacto verbal, constituye en realidad una excepción que el que la alega está obligado a probar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270610-e8de17ec/confesion-calificada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONTRATOS POR CORRESPONDENCIA, PERFECCIONAMIENTO DE LOS. (s/clave)
- CONTRATOS, PERFECCIONAMIENTO DE LOS. (s/clave)
- CONFESION DE LA CONTRADEMANDADA QUE DESTRUYE LA ACCION EJERCITADA. (s/clave)
- CONFESION CALIFICADA. CUANDO ES DIVISIBLE. (s/clave)
- CONFESION DEL PATRON DE QUE LA DEMANDA LABORAL FUE PROMOVIDA OPORTUNAMENTE. (s/clave)
- COMPRAVENTA CELEBRADA RESPECTO DE UN MISMO BIEN, EN DOS DOCUMENTOS DISTINTOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis