CONTRATOS, PERFECCIONAMIENTO DE LOS.
Existiendo la prueba plena del concurso de los consentimientos, respecto de las condiciones en que debe celebrarse un contrato, es evidente que éste quedó concluido, sin que obste en contrario, la circunstancia de que uno de los contratantes hubiera aceptado una modificación posterior, ya que cualquiera de las partes es muy libre de proponer una modificación a las condiciones bajo las cuales el contrato haya sido perfeccionado, y la otra parte es también libre de aceptarlas, sin que por ello pueda decirse que el convenio en su forma primitiva, quede sin efectos y sin que tampoco pueda estimarse inconcluso el contrato, por el hecho de haberse estipulado en la minuta respectiva, que se elevaría a escritura pública, cuando se realizara determinada condición, pues ésta no subordina el perfeccionamiento del contrato, sino tan sólo su ejecución o consumación.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONTRATOS POR CORRESPONDENCIA, PERFECCIONAMIENTO DE LOS. (s/clave)
- CONTRATOS, INTERPRETACIÓN DE LOS. (s/clave)
- CONTRATOS, FORMALIDADES EXTERNAS DE LOS. (s/clave)
- TRANSACCIONES, EJECUCION DE LAS. (s/clave)
- CONTRATO O CONVENIO ANTE NOTARIO. SU FALTA DE PROTOCOLIZACION NO IMPLICA LA FALTA DE CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES. (II.2o.173 C)
- PROMESA DE CONTRATAR. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis