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CONTRATO O CONVENIO ANTE NOTARIO. SU FALTA DE PROTOCOLIZACION NO IMPLICA LA FALTA DE CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES.

Clave: II.2o.173 C · Registro digital (IUS): 213094 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 334

Si bien es cierto que todo acto llevado a cabo ante notario público debe protocolizarse, también lo es que, la falta de protocolización de la ratificación de un contrato o convenio, sólo pone de manifiesto la no formalización del mismo en términos de la ley, pero de ninguna manera implica la falta de consentimiento de las partes para la celebración de dicho contrato, teniendo este valor pleno por ser un documento público; máxime si no fue probada su falsedad.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 458/93. Sucesión a bienes de Delfina Enciso Flores. 4 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina.

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