CONTRATOS, INTERPRETACIÓN DE LOS.
Los contratos legalmente celebrados deben ser legalmente cumplidos. Por tanto, ante una cláusula categórica y expresa, no hay interpretación posible, y es inútil que una de las partes trate de demostrar que hubo consentimiento verbal sobre determinado punto, si precisamente se estipuló en el contrato que debía ser por escrito el consentimiento; porque el principio de que la voluntad de las partes es la suprema ley en los contratos, no debe ir más allá de su significado para suplir aun lo expresamente estipulado, porque tal extremo vendría a sembrar una inseguridad jurídica en perjuicio de ese mismo principio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340938-7d212e95/contratos-interpretacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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