COMPRAVENTA CELEBRADA RESPECTO DE UN MISMO BIEN, EN DOS DOCUMENTOS DISTINTOS.
La circunstancia de que se hubiese celebrado un contrato de compraventa haciéndolo constar por escrito en dos documentos diversos no implica de manera alguna que se hubiesen celebrado dos contratos distintos, sino uno solo, si en ambos documentos se convino la compraventa de una misma cosa, en un mismo precio y entre los mismos contratantes, y en consecuencia, si se pretende que se trata de dos contratos de compraventa y que por la celebración del segundo queda sin efectos el primero y se concluye que no podía exigirse la rescisión de éste por incumplimiento de aquél, tal consideración es indebida, en virtud de que la compraventa se perfecciona con el solo acuerdo de las partes sobre la cosa y el precio, con independencia de que se elaboren dos o más documentos que establezcan reglas específicas sobre ese acuerdo de voluntades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240694-61f7814f/compraventa-celebrada-respecto-de-un-mismo-bien-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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