COMPRAVENTA, PAGO DEL PRECIO CON DOCUMENTOS.
Formalizado un contrato de compraventa, si se paga parte del precio en efectivo y parte en títulos de crédito, no puede decirse que la falta de pago de dichos títulos implique falta de pago del precio, pues los títulos originan una obligación distinta para el aceptante, así como para los demás subscriptores de ellos, literalmente desligada del contrato que dio origen o causa para la aceptación, y los mismos pueden hacerse efectivos con independencia del contrato respectivo. Por tanto, es infundada la acción de rescisión de contrato de compraventa por falta de cumplimiento del comprador, fundándose en que no ha pagado el precio, porque no ha cubierto los mencionados títulos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341878-cbfe3d78/compraventa-pago-del-precio-con-documentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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