CONFESION DEL PATRON DE QUE LA DEMANDA LABORAL FUE PROMOVIDA OPORTUNAMENTE.
Si la empresa demandada, al contestar la demanda, confesó de una manera clara y terminante que la rescisión del contrato de trabajo la llevó a cabo en determinada fecha, con esto se demuestra que la demanda laboral se presentó oportunamente, si no transcurrió el término de un mes que el artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo fija para que opere la prescripción; y tal confesión de la empresa no puede ser destruida por el dicho de los testigos que manifestaron que la rescisión del contrato se había verificado en fecha anterior, pues es de explorado derecho que la confesión expresa de una de las partes no puede destruirse con una simple prueba testimonial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369730-8b5883c9/confesion-del-patron-de-que-la-demanda-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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