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PRUEBA CONFESIONAL. CONFESION FICTA EN MATERIA LABORAL. CARECE DE EFICACIA PLENA SI ESTA EN CONTRADICCION CON UNA PRESUNCIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221127 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 269

Si la parte patronal al contestar la demandada ofreció al actor su reinstalación en la fuente de trabajo en los mismos términos y condiciones en que lo venía desarrollando porque jamás fue despedido; esta situación engendra la presunción de que no fue el patrón quien rescindió el contrato laboral, y en consecuencia como prueba presuncional se encuentra fehacientemente en el procedimiento laboral, es decir, es auténtica y verdadera; por ello, si frente a ella existe la confesión ficta del patrón, a través de la cual se pretendió poner de manifiesto la existencia del despido injustificado, resulta que esta confesión ficta no puede tener pleno valor probatorio al estar en contradicción con aquella otra prueba, y por tanto, resulta ser una prueba insuficiente para justificar la procedencia de la acción principal laboral ejercitada, lo que debe llevar a la Junta responsable a dictar laudo absolutorio en favor de la empresa.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221127-472390c8/prueba-confesional-confesion-ficta-en-materia-laboral-carece · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 344/91. Apizaco Celulosa, S.A. 19 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzún. Notas: Esta tesis contendió en la contradicción 111/2001-SS que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 42/2000. Esta tesis contendió en la contradicción 78/2001-SS que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 42/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, mayo de 2000, página 89, con el rubro: "CONFESIÓN FICTA DEL PATRÓN. TIENE EFICACIA PROBATORIA AUN CUANDO ÉSTE HAYA NEGADO EL DESPIDO Y OFRECIDO EL TRABAJO AL ACTOR."

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