CONFESION FICTA DE LA DEMANDA, VALOR PROBATORIO DE LA.
El hecho de que se tenga por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho a ofrecer pruebas, conduce a concluir que si los actores expresan que son trabajadores de la empresa demandada y que disfrutan de los salarios y prestaciones correspondientes, pero que en el periodo que indican se omitió cubrírseles, es indudable que tales afirmaciones, deben considerarse como ciertas, y de ningún modo absolver a la demandada, pues la circunstancia de que la parte actora desista solamente de las pruebas confesionales e inspecciones oculares, no repercute contra la confesión ficta declarada.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231168-abd4c374/confesion-ficta-de-la-demanda-valor-probatorio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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