CONTRATO DE TRABAJO, FECHA DE TERMINACION DEL, POR NO ACATAR EL PATRONO UN LAUDO.
Aunque la empresa haya manifestado estar imposibilitada para cumplir con el laudo, y a pesar de que haya reiterado esa declaración, manifestando además, que no acataba ese laudo, cuando ya fue definitivo, por habérsele negado la protección de la Justicia Federal, no por eso debe pretenderse que la solicitud hecha por la empresa para que se declarara roto el contrato de trabajo, trae implícita, hasta la fecha en que se hizo, la conformidad de que dicho contrato estaba vigente hasta esa fecha, lo cual no se apoya en ninguna disposición legal, ni en ningún concepto jurídico, porque la disolución del vínculo contractual no es más que una consecuencia de la condición en que se coloca la empresa, desde el momento en que declara no acatar el laudo dictado en el conflicto, de donde resulta que si desde cierta fecha, la empresa declaró que no podía reinstalar al trabajador, y dio, además la razón de su imposibilidad de orden material, consistente en haber entregado la negociación a los trabajadores, es incuestionable, que desde esa fecha la condición jurídica del asunto cambió, para el efecto de la aplicación de los artículos 601 y 602 de la Ley Federal del Trabajo, aun cuando con posterioridad se hubieren hecho nuevas manifestaciones de no acatamiento del laudo, o solicitud de ruptura de contrato, las que, no por ser reiteradas años después, debían alterar la fecha de cambio de condición jurídica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372508-a7a3e93b/contrato-de-trabajo-fecha-de-terminacion-del-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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