CONTRATO DE TRABAJO, TERMINACION DEL, POR NEGATIVA DEL PATRONO A CUMPLIR UN LAUDO.
Los artículos 601 y 602 de la Ley Federal del Trabajo, no establecen que la solicitud del patrón para que se dé por terminado el contrato de trabajo, en vista de su negativa para cumplir el laudo, esté supeditada, en cuanto a su procedencia, a la conformidad del trabajador; antes por el contrario, del texto de tales preceptos, se ve que no es necesaria la conformidad del trabajador, y que, para declararse rotos los contratos de trabajo y se proceda la responsabilidad del conflicto, basta que el patrón se niegue a cumplir el laudo pronunciado por la Junta; y esa disposición, es general y no está circunstanciada a la acción establecida en la fracción XXII del artículo 123 constitucional, sino a todos los actos de negativa patronal, para cumplir con el laudo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373249-beca58df/contrato-de-trabajo-terminacion-del-por-negativa-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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