SALARIOS CAIDOS EN CASO DE TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO, SIN CONSENTIMIENTO DEL TRABAJADOR.
Los artículos 601 y 602 de la Ley Federal del Trabajo no establecen que la solicitud del patrón para que se dé por terminado el contrato de trabajo, en vista de su negativa para cumplir el laudo, esté supeditada en cuanto a su procedencia, a la conformidad del trabajador; antes por el contrario, del texto de tales preceptos, se ve que no es necesaria la conformidad del trabajador, y que, para declarar rotos los contratos de trabajo y se proceda a fijar la responsabilidad del conflicto, basta que el patrón se niegue a cumplir el laudo pronunciado por la Junta; y esa disposición, es general y no está circunstanciada, a la acción establecida en la fracción XXII del artículo 123 constitucional, sino a todos los actos de negativa patronal para cumplir con el laudo. Ahora bien, conforme al criterio anterior, que ha sido sostenido por esta Suprema Corte, es evidente que en el caso, fue bastante la manifestación hecha por la empresa quejosa en cuanto a su imposibilidad de cumplir con el laudo, para que se diese por concluido el contrato de trabajo y se mandasen liquidar las responsabilidades del conflicto desde la fecha del no acatamiento; y aunque la tesis de la autoridad es válida, por cuanto a que las obligaciones de dar, por causa del deber anteriores a la fecha del incumplimiento y legalmente impuestas en el laudo, no pueden transformarse en las responsabilidades de que hablan los artículos 601 y 602, citados, no por esto puede sostenerse que, si se condenó a pagar salarios caídos, éstos tengan que seguirse abonando después de que el patrón manifieste que no acata el laudo, declarando que no puede cumplir con él, por imposibilidad física, pues tal actitud, por disposición de ley expresa, cambia la condición jurídica del negocio y es causa del rompimiento del contrato de trabajo y de pago de otras responsabilidades por parte del patrón, de donde resulta que sólo puede hablarse de ejecución de laudos, por cuanto a salarios caídos, hasta la fecha de la aludida manifestación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372509-4abb6e05/salarios-caidos-en-caso-de-terminacion-del-contrato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONTRATO DE TRABAJO, FECHA DE TERMINACION DEL, POR NO ACATAR EL PATRONO UN LAUDO. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO, TERMINACION DEL, POR NEGATIVA DEL PATRONO A CUMPLIR UN LAUDO. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS. CUANDO NO PROCEDE SU PAGO. (s/clave)
- CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, NO PUEDE DARSE POR TERMINADO CUANDO EL PATRÓN SE NIEGUE A SOMETER SUS DIFERENCIAS AL ARBITRAJE O A ACEPTAR EL LAUDO QUE SE PRONUNCIE.- (116)
- CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, NO PUEDE DARSE POR TERMINADO, CUANDO EL PATRON SE NIEGUE A SOMETER SUS DIFERENCIAS AL ARBITRAJE O A ACEPTAR EL LAUDO QUE SE PRONUNCIE. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS (REINSTALACION DEL TRABAJADOR, NEGATIVA A HACERLA). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis