PATRONOS, RESPONSABILIDADES DE LOS, CUANDO SE NIEGAN A ACEPTAR UN LAUDO.
Del texto de los artículos 601 y 602 de la Ley Federal del Trabajo, claramente se sigue que cuando un patrono se niega a aceptar el laudo de la Junta y el obrero pide que se dé por terminado el contrato de trabajo, la Junta sólo puede condenar al patrono, al pago de la indemnización de tres meses de salario y al de la responsabilidad resultante del conflicto, cuyo monto debe calcularse en los términos establecidos por el segundo de los preceptos citados, sin que la condena puede extenderse al pago de los gastos hechos por el obrero para tratar de ejecutar el laudo, ya que cuando no hay ejecución y el trabajador opta por pedir que se dé por terminado el contrato de trabajo, y por solicitar que se le pague la indemnización de tres meses, la Junta debe fijar el importe de la responsabilidad del conflicto, cuyo pago excluye el derecho que el trabajador pudiera tener para exigir el resarcimiento de los daños y perjuicios provenientes de la misma ejecución.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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