TRABAJADORES, INDEMNIZACION A LOS, CUANDO EL PATRONO NO ACEPTA EL LAUDO.
Los derechos que establecen los artículos 601 y 602 de la Ley Federal del Trabajo, en favor del trabajador, cuando el patrono se niega a aceptar el laudo de la Junta, son independientes de la sanción que se aplica al mismo patrono, establecida por el artículo 122 de la ley, por el hecho de haber despedido al trabajador sin causa justificada; pues este último precepto establece claramente que el pago de los salarios caídos se hacen sin perjuicio de las demás acciones que competen al trabajador, por el despido injustificado.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6410/34. Compañía de Tranvías de México, S. A. 29 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.
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