INDEMNIZACION POR CAUSA DE RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO.
Si se alega que al no condenar al pago del salario correspondiente a veinte días, por cada año de servicios prestados, la junta infringe los artículos 601 y 602 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con el 124 de la misma ley, no es de admitirse tal alegación, porque el artículo 601 de la Ley Federal del Trabajo, se refiere al caso de que el patrono se niegue a someter sus diferencias al arbitraje o aceptar el laudo pronunciado por la Junta, y el artículo 602 de la misma ley, señala cuál es la responsabilidad del patrono, en el conflicto, cuando concurre el caso del artículo primeramente mencionado, y si el patrono no se negó a someter sus diferencias al arbitraje, ni a aceptar el laudo pronunciado por la junta, habría sido improcedente, aplicar el citado artículo 601 de la Ley Federal del Trabajo, y, por tanto, la prestación a que se refiere el artículo 602 del mismo ordenamiento no es una de las que tenía derecho a percibir el trabajador, de acuerdo con el artículo 124 de la misma ley.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJO, RESPONSABILIDAD EN CASO DE CONFLICTOS DE. (s/clave)
- INDEMNIZACION POR CAUSA DE RESCISION. (s/clave)
- TRABAJADORES, INDEMNIZACION A LOS, CUANDO EL PATRONO NO ACEPTA EL LAUDO. (s/clave)
- TRABAJADORES, DESPIDO INJUSTIFICADO DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES SEPARADOS, INDEMNIZACION A LOS. (s/clave)
- REINSTALACION DE TRABAJADORES, NEGATIVA A SUJETARSE AL ARBITRAJE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis