REINSTALACION DE TRABAJADORES, NEGATIVA A SUJETARSE AL ARBITRAJE.
Habiendo un trabajador demandado reinstalación en el trabajo y pago de salarios caídos, aunque el patrono haya solicitado se continuara el procedimiento, si expresó claramente, por anticipado, que no se sujetaba al arbitraje, esa manifestación sólo pudo dar lugar legalmente a que la Junta declarase, por virtud de esa consideración, roto el contrato de trabajo, imponiendo al propio patrón, el pago de la indemnización de tres meses de salarios, y que fijaran las responsabilidades del conflicto, en los términos de los artículos 601 y 602 de la Ley Federal del Trabajo, que habría de cubrir el mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373637-8bbf8291/reinstalacion-de-trabajadores-negativa-a-sujetarse-al-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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