REINSTALACION DE TRABAJADORES
Conforme a la última jurisprudencia de la Cuarta Sala de esta Suprema Corte, el patrón puede negarse a someter sus diferencias al arbitraje, cuando las acciones que se ejercitan son las relativas a reinstalación en el trabajo con pago de salarios caídos, como consecuencia del cumplimiento del contrato de trabajo que se le pide, atribuyéndole una separación injustificada, en atención a que dicha negativa la sanciona la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 601 y 602, sin perjuicio de que el conflicto de trabajo siga su tramitación ordinaria en lo que se refiere a las otras acciones que se haya ejercitado de índole diversa de las mencionadas, aunque derivadas de la relación contractual de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371158-cece66cb/reinstalacion-de-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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