TRABAJADORES SEPARADOS, INDEMNIZACION A LOS.
Si una Junta condena al pago de veinte días por cada año de servicios prestados, en el laudo recurrido, no lo hace fundándose en los artículos 601 y 602 de la Ley Federal del Trabajo, ya que es exacto que no se está en presencia de un acto de rebeldía para acatar un laudo o para someter las diferencias al arbitraje, pues la condena la hace fundándose en una obligación contraída por la propia empresa, tanto de acuerdo con el uso y la costumbre establecida al respecto, como con apoyo en una circular, por medio de la cual se acreditó el derecho del trabajador a percibir esos veinte días por cada año de servicios prestados, en caso de despido injustificado, de manera que se está frente a una situación distinta a la prevista por los artículos 601 y 602 de la Ley Federal del Trabajo, y la condena se hace por virtud de la mencionada circular que otorga o sanciona un derecho, y una costumbre en beneficio de los trabajadores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378006-0b64360a/trabajadores-separados-indemnizacion-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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