PATRONOS, REBELDIA DE LOS.
Si el patrono no aceptó el laudo pronunciado por la Junta respectiva, que lo condenó a reinstalar al trabajador y pagarle determinadas cantidades, y la mencionada autoridad, en acatamiento a lo dispuesto por los artículos 123, fracción XXI, de la Constitución Federal y 601 y 602 de la Ley Federal del Trabajo, se vió constreñida a dar por terminado el contrato de trabajo y a condenar al patrono al pago de los tres meses de indemnización y a la responsabilidad del conflicto, no puede decirse que esta resolución contravenga las garantías individuales de dicho patrono, pues la misma fue pronunciada haciendo una correcta aplicación de las disposiciones legales antes citadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377157-e9ff20b9/patronos-rebeldia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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