PATRONO, REBELDIA DEL.
El artículo 123, fracción XXI, de la Constitución Federal, no hace distinción de naturaleza alguna, cuando establece que si el patrono se niega a aceptar el laudo pronunciado por una Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero, con el importe de tres meses de salarios, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto; por lo que si aparece comprobado, que en un laudo se manda reinstalar al trabajador, aquél puede ser ejecutado desde el momento en que se niegue la suspensión a ese efecto, y por tanto, la negativa del patrono para efectuar la mencionada reinstalación, lo hace incurrir en las sanciones que establece dicho precepto constitucional y los artículos 601 y 602 de la Ley Federal del Trabajo; y aun cuando no haya causado ejecutoria dicho laudo, por haberse promovido un juicio de amparo, si la suspensión fue negada, por lo que se refiere a la reinstalación, dicha parte pudo ejecutarse desde luego, y la simple negativa para cumplir con la ejecución, impone a la Junta la obligación de aplicar las disposiciones legales invocadas, pues de lo contrario se llegaría al absurdo de admitir que ningún laudo podría ejecutarse cuando se interpusiera amparo, no obstante que la suspensión definitiva fuese negada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379900-7f2a4c3e/patrono-rebeldia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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