ARBITRAJE, NEGATIVA A SOMETERSE AL.
Desde el momento en que por habérsele notificado al patrón, tiene conocimiento de que se ha promovido demanda en su contra, puede con fundamento en los artículos 601 y 602 de la Ley Federal del Trabajo ocurrir ante la Junta a quo manifestando que se niega a someterse al arbitraje y ello basta para que la Junta proceda a dar por terminado el contrato de trabajo y condenar a pagar la indemnización de tres meses de salarios y a fijar las responsabilidades que al patrón le resulten del conflicto. En consecuencia, puede hacerlo en la audiencia de conciliación, porque el juicio ha comenzado y el patrón trata de evitar que el asunto pase a un arbitraje a que él no ha de someterse. Ahora bien, si por estar ligado el asunto en que el patrón se niega a someterse al arbitraje con otro juicio que deba agotar todo el procedimiento y, por tal razón ha de esperarse hasta el laudo, para que la responsable determine la ruptura del contrato y el pago de las responsabilidades; el tiempo que medie entre la fecha en que el patrón hizo su manifestación y la del laudo, no puede causarle perjuicios en lo que atañe al negocio en que se negó a someterse al arbitraje y consecuentemente, en este lapso no corren para él los salarios caídos correspondientes al tiempo de tramitación, porque no pueden perjudicarle situaciones contrarias a su voluntad que apoyó en los preceptos legales que se han citado. Lo anterior no es obstáculo para que a las responsabilidades emanadas de los artículos 601 y 602 de la Ley Federal del Trabajo, se agreguen las que le resulten directamente del otro expediente acumulado y sean procedentes atenta la terminación del contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276331-234f19db/arbitraje-negativa-a-someterse-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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