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ARBITRAJE, CUANDO LOS PATRONES NO DEBEN NEGARSE A SOMETERSE AL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 368728 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 488

Si el trabajador ejercita además de la acción de cumplimiento de su contrato individual de trabajo por cuanto a su reinstalación con pago de salarios vencidos, otras acciones por incumplimiento de obligaciones preexistentes como pago de vacaciones y días de descanso semanal y obligatorio trabajados, pago de diferencias de salarios, pago de horas extras, resulta evidente que las diferencias con el patrón tienen su origen en la violación de un contrato en el pasado y también en su cumplimiento para el futuro, y que por el primer aspecto, la empresa no puede negarse a someterse al arbitraje; pues está sujeta a la jurisdicción de la Junta responsable, para que aprecie las responsabilidades que se le exijan, derivadas de incumplimiento de obligaciones preexistentes, que no pueden tener el carácter jurídico de obligaciones de hacer, que resultaran de imposible ejecución forzosa, y que únicamente por el segundo aspecto puede negarse a someter sus diferencias al arbitraje, conforme a la interpretación jurisprudencial de los preceptos citados, que sólo admite la posibilidad de dicha negativa por lo que toca, a la acción de cumplimiento del contrato individual de trabajo, en lo que concierne a la reinstalación y pago de salarios vencidos hasta la fecha en que el patrón formula la negativa, ante la Junta correspondiente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368728-72745ef8/arbitraje-cuando-los-patrones-no-deben-negarse-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 4806/48. "Chan Gee Lang y Compañía" (La Nueva Wing Higg), S.N.C. 24 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo lópez Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo CIII, página 1807. Amparo en revisión en materia de trabajo 3147/48. Sindicato Único de Empleados Particulares de Veracruz. 20 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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