ARBITRAJE, NEGATIVA AL.-
Si en un caso un trabajador no demandó el cumplimiento de su contrato de trabajo mediante su reinstalación y el pago de salarios caídos, que es el caso en que la jurisprudencia establecida acepta que el patrón se encuentra facultado para negarse a someter sus diferencias al arbitraje, por tratarse de que la reinstalación implica una obligación de hacer, sino que lo que reclamó fue el pago de la indemnización de tres meses de salario y el pago de los salarios caídos, es indudable que la manifestación de negarse al arbitraje formulado por los demandados resulta del todo inoperante; por ende, no debe ser tomada en consideración por la Junta responsable y ésta, al hacer lo contrario, viola en perjuicio del trabajador quejoso garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916483-c659a058/arbitraje-negativa-al-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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