ARBITRAJE, CUANDO EL PATRON NO PUEDE NEGARSE A SOMETERSE AL.
Cuando el trabajador ejercita la acción de cumplimiento de su contrato individual de trabajo, por cuanto a su reinstalación con pago de salarios vencidos u, otras acciones por incumplimiento de obligaciones pre-existentes, como las de pago de diferencia de salario, horas extras, vacaciones y día de descanso semanal y obligatorio trabajados, como las diferencias con el patrón tiene su origen en la violación del contrato en el pasado y también en su cumplimiento para el futuro, por el primer aspecto, la empresa no puede negarse a someterse al arbitraje, pues está sujeta a la jurisdicción de junta responsable, para que aprecie las responsabilidades que se le exija derivadas del incumplimiento de obligaciones pre-existentes, que no pueden tener el carácter jurídico de obligaciones de hacer, cuya ejecución forzosa es imposible, y únicamente por el segundo aspecto, puede negarse a someter sus diferencias al arbitraje .
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369457-f5308bbf/arbitraje-cuando-el-patron-no-puede-negarse-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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