ARBITRAJE.
Si la demandada no se somete al arbitraje, la Junta de Conciliación y Arbitraje no puede continuar el procedimiento en el juicio laboral, pues el patrón goza de la facultad de no someterse al arbitraje en un conflicto laboral, respondiendo en estos casos de dicho conflicto, de conformidad con lo que determinan los artículos 601 y 602 de la Ley Federal del Trabajo. Si a pesar de estas disposiciones legales la Junta continua el procedimiento y declara rebelde a la empresa demandada, pero en el laudo rectifica su actitud y estima que las cantidades exhibidas, tres meses de salario e importe de veinte días más por cada año de servicios que son las que correctamente corresponden a los actores y por lo tanto absuelve a dicha demandada de las prestaciones exigidas y particularmente del pago de salarios caídos, dicho laudo enderezó en debida forma los derechos de los trabajadores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275077-b27fbd51/arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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