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CONTRATOS CELEBRADOS A NOMBRE DE OTRO, POR QUIEN NO ES SU LEGÍTIMO REPRESENTANTE (LEGISLACIÓN DE MICHOACÁN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 344158 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 808

De acuerdo con los artículos 1660 y 1661 del Código Civil del Estado, los contratos celebrados a nombre de otro, por quien no sea su legítimo representante, son susceptibles de ratificación tácita, resultando de hechos o actos que autoricen a presumir el consentimiento; y conforme al artículo 2090 del mismo ordenamiento, cualquier medio de cumplimiento debe tenerse por ratificación tácita para convalidar el contrato.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344158-dbd69751/contratos-celebrados-a-nombre-de-otro-por-quien · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 5991/49. López Ortiz Miguel y coag. 25 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XI, página 889, la tesis de rubro "CONTRATOS A NOMBRE DE OTRO.".

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