LEGITIMACIÓN PASIVA DE QUIEN CONTRATA A NOMBRE DE OTRO, SIN REPRESENTACIÓN LEGAL.
En términos de lo dispuesto por el artículo 1631 del Código Civil del Estado de México, si se contrata indebidamente a nombre de otro y quien lo hace no es su legítimo representante, el acto jurídico así celebrado será nulo, a no ser que la persona a cuyo nombre se celebró, lo ratifique antes de que ocurra la retractación del mismo, y debe, en su caso, hacerse la ratificación con las formalidades que para el acto exige la ley, pues de lo contrario el otro contratante tendrá derecho de exigir daños y perjuicios; por tanto, cuando de las constancias procesales que integran el juicio natural se desprende que el tercero, para celebrar el contrato, se atribuyó la representación de persona diversa, y ésta no sólo externó su inconformidad con la celebración del contrato, sino que además manifestó que en forma fraudulenta se pretendió involucrarla en ese acto jurídico, es evidente que con tal proceder dicho tercero está legitimado pasivamente en la causa y debe responder de los daños y perjuicios que se ocasionen a la otra parte contratante, que en el caso resulta ser la demandante en la controversia de origen, y ahora quejosa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198568-4705d8fc/legitimacion-pasiva-de-quien-contrata-a-nombre-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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