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CONTRATO. EL TERCERO INTERESADO LLAMADO A JUICIO PUEDE OPONERSE A LA VALIDEZ DE SU CELEBRACIÓN CON BASE EN LA FALTA DE REPRESENTACIÓN DE UNO DE LOS CONTRATANTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.2o.C.17 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2001868 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2412

Si bien los contratantes no pueden desconocer en un proceso contencioso la capacidad para contratar que reconocieron a su contraparte al celebrar el acuerdo de voluntades, esta situación en nada obstaculiza para que un tercero interesado se oponga a la validez de la celebración del acto jurídico con base en la falta de representación de uno de los contratantes, en tanto que el reconocimiento mutuo entre éstos no puede surtir efectos frente a un tercero interesado, porque este último ninguna aceptación efectuó respecto del carácter con el que fue celebrado entre las partes el acto jurídico; de ahí que si el adquirente de un inmueble quedó plenamente satisfecho de la acreditación de la personalidad del vendedor e inicialmente era al comprador a quien le interesaba corroborar la representación o capacidad para contratar del enajenante, ello no impide la oposición judicial formulada por un tercero interesado no contratante con base en la falta de comprobación de la representación que facultó a quien enajenó el inmueble, ya que sin perjuicio de que el acto jurídico obliga sólo a las partes contratantes, cualquier persona con interés jurídico puede impugnar judicialmente la validez del contrato, conforme a los artículos 1922 y 1924 del Código Civil para el Estado de Puebla, en relación con el numeral 8 del Código de Procedimientos Civiles para dicha entidad federativa.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001868-3fa9323e/contrato-el-tercero-interesado-llamado-a-juicio-puede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 86/2012. Luis Esparza Bastidas. 10 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio. Nota: Por ejecutoria del 17 de enero de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 174/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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