CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA. CUANDO ES RECONOCIDO EN LA SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA, ADQUIERE FECHA CIERTA DESDE EL MOMENTO EN QUE SE CELEBRÓ EL CONVENIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Si bien para que un documento en que conste un contrato privado de compraventa sea suficiente para acreditar la existencia del acto jurídico es necesario que cuente con fecha cierta, y que ello sólo acontece cuando se realiza alguno de los siguientes actos: 1. Se inscriba en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio; 2. Se celebre o ratifique ante fedatario público; 3. Se presente ante funcionario en razón de su oficio; y, 4. Muera cualquiera de los firmantes; tratándose de un contrato privado de compraventa validado mediante sentencia definitiva emitida en un juicio de otorgamiento de escritura pública, éste adquiere fecha cierta desde el momento de realización de dicho convenio; lo anterior, porque como los efectos de la sentencia dictada en un juicio de esa naturaleza se retrotraen en el tiempo, ya que con la emisión de la resolución correspondiente se reconoce la certeza del contrato de compraventa celebrado entre las partes, desde la fecha en que aquélla aconteció; ello en términos del artículo 164, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, el cual prevé que tratándose de sentencia emitida en acciones declarativas, los efectos se remontan al tiempo en que se produjo el estado de hecho o de derecho; entonces, el fallo que reconoció la propiedad del bien inmueble en favor de la parte actora y, además, condenó a la parte demandada a otorgar y firmar la escritura de compraventa, apercibiéndola incluso que, de no hacerlo, la firmaría en rebeldía el Juez, es claro que ese reconocimiento da certeza del acto jurídico existente desde la fecha en que se celebró la transacción, al validarse precisamente con la resolución definitiva correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2004878-633095ef/contrato-privado-de-compraventa-cuando-es-reconocido-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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