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COMPRAVENTA, CONTRATO PRIVADO DE. ES DE FECHA CIERTA SI SE RATIFICA ANTE FEDATARIO PÚBLICO O FUNCIONARIO AUTORIZADO, AUNQUE NO SE HAYA CELEBRADO ANTE ÉSTE.

Clave: VI.2o.C. J/283 · Registro digital (IUS): 172581 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 1742

Aun cuando la jurisprudencia número 46/99, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO, INEFICACIA DEL CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE FECHA INCIERTA, PARA ACREDITARLO", refiere que el documento privado en que se haga constar el acto traslativo de dominio tiene fecha cierta "a partir del día en que se celebran ante fedatario público o funcionario autorizado y son inscritos en el Registro Público de la Propiedad de su ubicación, o bien a partir de la muerte de cualquiera de sus firmantes", de la lectura de la ejecutoria que le dio origen, se desprende que en realidad alude a la presentación ante funcionario investido de fe pública del documento privado correspondiente para su ratificación y no precisamente a la celebración forzosa ante notario público, por tanto, la ratificación del contrato privado de compraventa ante dicho funcionario, debe considerarse de fecha cierta, y por ende, suficiente para acreditar el interés jurídico del quejoso como propietario del inmueble materia del juicio del que emanan los actos reclamados.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/172581-52c02394/compraventa-contrato-privado-de-es-de-fecha-cierta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 439/2002. José Francisco Ernesto Colombres Aldama. 16 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 54/2004. Marcelino Cante Tecanhuehue. 1o. de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio. Amparo en revisión 220/2005. María Guadalupe Velasco Jiménez. 18 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio. Amparo en revisión 128/2006. Fausto Fernández Montiel. 22 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio. Amparo en revisión 401/2006. Lauro Edgar Hernández Nochebuena. 22 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Crispín Sánchez Zepeda. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 173/2006-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 96/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, septiembre de 2007, página 191, con el rubro: "INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. PUEDE ACREDITARSE CON EL CONTRATO PRIVADO TRASLATIVO DE DOMINIO CUYAS FIRMAS SE RATIFICAN ANTE NOTARIO, PORQUE ES UN DOCUMENTO DE FECHA CIERTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA)." La tesis 1a./J. 46/99 aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, diciembre de 1999, página 78.

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