DOCUMENTOS PRIVADOS, FECHA CIERTA DE LOS. INTERPRETACIÓN DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CUYO RUBRO DICE: "INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO, INEFICACIA DEL CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE FECHA INCIERTA, PARA ACREDITARLO.".
De la ejecutoria de la Primera Sala del más Alto Tribunal, de donde surgió la tesis cuyo rubro quedó anotado, se desprende lo siguiente: Que el Máximo Tribunal ha reiterado en diferentes ocasiones que la fecha cierta de un documento privado es la que: a) se tiene a partir del día en que se incorpore o se inscriba en un Registro Público de la Propiedad; o, b) desde la fecha en que el documento se presente ante un funcionario público por razón de su oficio; y, c) a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes. Lo anterior, es acorde con la tesis de la anterior Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, localizable en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Sexta Época, Tomo IV, Parte SCJN, página 162, cuyo rubro dice: "DOCUMENTOS PRIVADOS, FECHA CIERTA DE LOS.", así como con el contenido del artículo 2034 del Código Civil del Distrito Federal. Sin embargo, en la citada tesis de jurisprudencia se dijo que un documento privado en el que se hiciera constar un acto traslativo de dominio debía ser considerado de fecha cierta, a partir de la fecha en que se celebrara ante fedatario público o funcionario autorizado, o era inscrito en el Registro Público de la Propiedad de su ubicación, o a partir de la fecha de la muerte de cualquiera de los firmantes. Lo anterior debe ser interpretado en el sentido de que el documento privado que da certeza al acto traslativo de dominio es de fecha cierta cuando se presenta ante un funcionario público por razón de su oficio, se incorpore o inscriba en un Registro Público de la Propiedad o a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes, como, por ejemplo, cuando un contrato privado de compraventa de un bien inmueble es presentado ante un notario público para su ratificación y ésta se hace con las formalidades que exige la ley del notariado de la entidad federativa en donde éste actué, ya que de estimar lo contrario podría conducir a establecer que cualquier acto traslativo de dominio tendría que ser celebrado ante un funcionario que por razón de su oficio esté dotado de fe pública, con lo cual se desconocería la existencia de documentos privados ratificados ante quienes se encuentren investidos de fe pública, como son los notarios públicos, para hacer constar la ratificación de algún acto jurídico que la ley les permita.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186955-6b78f6dd/documentos-privados-fecha-cierta-de-los-interpretacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DOCUMENTOS PRIVADOS DE FECHA CIERTA. (890)
- DOCUMENTOS PRIVADOS DE FECHA CIERTA. (I.4o.C. J/20)
- DOCUMENTOS PRIVADOS. ALCANCE DE LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA SER CONSIDERADOS VERDADERAMENTE DE FECHA CIERTA. (II.2o.C.396 C)
- DOCUMENTOS PRIVADOS. ADQUIEREN FECHA CIERTA CUANDO SON PRESENTADOS COMO BASE DE LA ACCIÓN EN UN JUICIO DE OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA. (IX.3o.12 C)
- COMPRAVENTA, CONTRATO PRIVADO DE. ES DE FECHA CIERTA SI SE RATIFICA ANTE FEDATARIO PÚBLICO O FUNCIONARIO AUTORIZADO, AUNQUE NO SE HAYA CELEBRADO ANTE ÉSTE [TESIS HISTÓRICA]. (123 (H))
- COMPRAVENTA, CONTRATO PRIVADO DE. ES DE FECHA CIERTA SI SE RATIFICA ANTE FEDATARIO PÚBLICO O FUNCIONARIO AUTORIZADO, AUNQUE NO SE HAYA CELEBRADO ANTE ÉSTE [TESIS HISTÓRICA]. (256 (H))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis