CONTRATOS A NOMBRE DE OTRO.
Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo representante, serán nulos, a no ser que la persona a cuyo nombre fueron celebrados, los ratifique antes de que se retracten por la otra parte. La ratificación debe ser hecha con las mismas formalidades que para el contrato exige la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286615-ac074fd0/contratos-a-nombre-de-otro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Ayub Antonio. 4 de octubre de 1922. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González y Enrique Moreno. Disidente: Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo VIII, página 445. Amparo civil directo. Ancona de Rivas Font Leonor y coagraviados. 1o. de marzo de 1921. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Tomo VIII, página 445, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATOS.".
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