CONTRATOS CON NOMBRES SUPUESTOS.
El contrato celebrado y firmado con un nombre supuesto, no produce efecto alguno, pues tal nombre no es una persona física y no tiene capacidad jurídica de naturaleza alguna. Por lo mismo, ningún contrato puede existir, ya que el contrato es un acuerdo de dos personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. En razón de lo mismo, la persona física que aparezca como contratante con nombre de persona inexistente, no puede tener acción alguna fundada en dicho contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386290-b33bbf12/contratos-con-nombres-supuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 9262/50. Genis Peña Carlos. 5 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ángel González de la Vega no intervino por los motivos que constan en el acta. Relator: Felipe Tena Ramírez.
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