RATIFICACION DE LOS CONTRATOS.
Los contratos a nombre de otro por quien no sea su legítimo representante, serán nulos, a no ser que la persona a cuyo nombre fueren celebrados, los ratifique antes de que se retracten por la otra parte. La ratificación debe ser hecha con las mismas formalidades que para el contrato exige la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287478-e15151ea/ratificacion-de-los-contratos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Compañía Minera de Naica, S.A. 6 de enero de 1921. Mayoría de seis votos. Disidentes: Alberto M. González, Benito Flores, Antonio Alcocer y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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