RATIFICACION.
Por ratificación debe entenderse la confirmación o aprobación de lo que hemos dicho o hecho, o de lo que otra persona ha hecho en nuestro nombre, y la ratificación puede hacerse, o bien expresamente, con términos positivos, o bien tácitamente, con hechos. El reconocimiento que se haga de la existencia de un contrato, al absolver posiciones, no significa la aceptación del mismo contrato, ya que puede reconocerse la existencia de un contrato, y a la vez invocar la nulidad del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363589-b8a20e10/ratificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2522/30. Peraza A. Domingo. 23 de mayo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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