RATIFICACION.
Por ratificación debe entenderse la confirmación o aprobación de lo que hemos dicho o hecho, o de lo que otra persona ha hecho en nuestro nombre, y la ratificación puede hacerse, o bien expresamente, con términos positivos, o bien tácitamente, con hechos. El reconocimiento que se haga de la existencia de un contrato, al absolver posiciones, no significa la aceptación del mismo contrato, ya que puede reconocerse la existencia de un contrato, y a la vez invocar la nulidad del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363589-b8a20e10/ratificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RATIFICACION. (s/clave)
- RATIFICACION DE LOS CONTRATOS. (s/clave)
- RATIFICACION DE LA DEMANDA. (s/clave)
- RATIFICACION DE LOS ACTOS DEL REPRESENTANTE. (s/clave)
- RATIFICACION, EFECTOS DE LA. (s/clave)
- RATIFICACION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis