RATIFICACION.
La ratificación se refiere, naturalmente, a actos nulos anteriores a la ratificación, y debe hacerse con las solemnidades prescritas por la ley, así si se trata de compraventa, que debe celebrarse en escritura pública, la ratificación debe hacerse también en escritura pública, sin que baste para convalidar el acto, la ratificación judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281602-e59ce5f2/ratificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2732/22. García Rosa. 15 de octubre de 1927. diez votos. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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