CONTRATOS CELEBRADOS CON MENORES.
La nulidad de que adolecen los contratos celebrados con menores, sin la autorización de sus legítimos representantes, sólo puede ser alegada, sea como acción, sea como excepción, por el incapacitado o sus legítimos representantes; pero no por las personas con quienes contrato, ni por los fiadores que se hayan dado al tiempo de otorgarse la obligación, ni por los mancomunados de ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286616-e65900a9/contratos-celebrados-con-menores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Ayub Antonio. 4 de octubre de 1922. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González y Enrique Moreno. Disidente: Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XVII, página 1283, tesis de rubro "MENORES EMANCIPADOS.".
Jurisprudencia relacionada
- MENORES. (s/clave)
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- CONTRATOS A NOMBRE DE OTRO. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- MENORES. (s/clave)
- MENORES, DESISTIMIENTO DEL AMPARO POR LOS. (s/clave)
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