CONTRATOS CELEBRADOS CON AUTORIDADES.
Cuando se ha establecido en un contrato concesión, que el particular contratante se sujetará a las disposiciones y reglamentos vigentes y que en lo sucesivo se expidieren, no puede la autoridad exigir al concesionario, más que el cumplimiento de leyes y disposiciones de observancia general y, por lo mismo, no puede obligarlo a observar disposiciones que sólo obliguen a referido concesionario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815919-5fcacda5/contratos-celebrados-con-autoridades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 4131/27. González de Wistrom Angela. 31 de octubre de 1929.
Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el Informe.
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