MENORES.
Si una vez llegados a la mayor edad, ratifican los actos llevados a cabo por sus legítimos representantes, no pueden ya alegar la nulidad de dichos actos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281078-dfc875f4/menores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4255/25. Alanís Inés y coags. 11 de agosto de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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