MENORES.
Los actos que por ellos ejecuten sus legítimos representantes, en uso de las facultades que la ley les concede, tienen el carácter de perfectos, y las reclamaciones que los menores puedan hacer contra esos actos, una vez que hayan alcanzado la mayor edad, no pueden intentarse en la vía de amparo, que es todo punto improcedente, mientras no se pronuncie, por los tribunales comunes, sentencia definitiva violatoria de garantía, en el juicio que se siga con arreglo a la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283831-1ab49a94/menores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2379/24. Peña y Pombo Aurora María de la. 11 de septiembre de 1925. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Francisco M. Ramírez, Gustavo A. Vicencio y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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