MENORES.
Una vez que hayan alcanzado la mayor edad, es indiscutible su derecho para promover la queja por exceso o defecto de ejecución de una sentencia de amparo, en el cual intervinieron sus representantes legítimos, porque igualmente es indiscutible que tuvieron el carácter de parte en ese amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280601-22fba8ce/menores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4780/27. Ajá Galán Santiago. 23 de octubre de 1928. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Salvador Urbina, Francisco M. Ramírez, Teófilo H. Orantes y Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXII, página 934. Queja en amparo civil 328/27. Regil y Méndez Alfonso y Germán de. 23 de abril de 1928. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina y Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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